El Pleno Municipal el día 25 de enero de 2007, aprobó la Sindicatura Municipal de Greuges, como órgano complementario municipal, de acuerdo con lo que disponen los artículos 48.2c y 59 del texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, de 28 de abril de 2003.
En el mismo Pleno se aprobó el
título IV del Reglamento Orgánico Municipal, donde regula su estructura, atribuciones y principios de actuación.
El nombramiento del Síndico ha de ser aprobado por el Peno del Ayuntamiento de Viladecans a propuesta de la alcaldía, con el voto mayoritario de las tres quintas partes del número legal de miembros.